Feria en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura

real_audiencia_extremaduraPor Pragmática Sanción, el día 30 de mayo de 1790, se creaba la Real Audiencia de Extremadura, con residencia en la Villa de Cáceres. La creación de este organismo hacía necesaria la formación de un repertorio histórico y estadístico que reflejara fielmente cuál era la realidad de la provincia de Extremadura. Por eso, una de las primeras tareas de la recién nacida institución fue la confección de un Interrogatorio, con un total de 57 preguntas, que permitiera conocer el estado de la citada Provincia. Dichas preguntas versaban sobre aspectos tales como la “denominación, localización y descripción geográfica; nivel jurisdiccional; población y estructura demográfica; estructura socioprofesional; bienes económicos; estructura y naturaleza de la propiedad; producción y productividad; comercialización y distribución; precios y costes de producción; hacienda y fiscalidad; organización y política económica; gobernación y administración municipal; administración de justicia; guerra y ejército; instituciones eclesiásticas, beneficencia, higiene y sanidad; enseñanza, educación y cultura popular”.

También se dispuso que las respuestas a ese conjunto de cincuenta y siete preguntas se darían por los justicias, párrocos, ayuntamientos y personas particulares de todos los pueblos integrados en los distintos partidos de la Provincia de Extremadura: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Coria, Llerena, Mérida, Plasencia, La Serena y Trujillo.

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Esta iniciativa generó una importantísima documentación, a partir de la cual, la Asamblea de Extremadura publicó la obra, en 11 volúmenes, titulada Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos, y cuya edición corrió a cargo de Gonzalo Barrientos Alfageme y Miguel Rodríguez Cancho. Una obra que es una valiosa fuente de datos sobre los municipios extremeños a finales del siglo XVIII y que resulta de una gran importancia para conocer la historia moderna de esta tierra.

LA VILLA DE FERIA EN EL INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA

El informe sobre la villa de Feria de 1791 aparece en el volumen titulado Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Badajoz, que editó la Asamblea de Extremadura, en 1994, a partir de la documentación recogida por la Real Audiencia de Extremadura y que, actualmente, se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres.

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Los informes sobre la villa de Feria fueron emitidos, a instancia de don Juan Antonio de Inguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Cáceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badajoz, en que se hallaba incluido la villa de Feria, por el escribano don Gil de Aponte Gaitán, quien a la vez, tenía el título de notario, y por don Pedro Isidro Álvarez del Monte, cura párroco de Feria, que nos dejó una serie de noticias coetáneas, como la descripción del suceso del terremoto de Lisboa, en 1755.

El cura y el escribano de Feria eran considerados en aquellas fechas las dos personas de mayor prestigio del pueblo. Ambos nos ofrecen en sus informes datos suficientes para aproximarnos al conocimiento de la forma de vida de nuestros antepasados a finales del siglo XVIII, momentos en los que la localidad pasaba por un periodo de profunda crisis.

Como conclusión a estos informes sobre la villa de Feria, aportados por estos dos testigos de tanta solvencia, don Juan Antonio de Inguanzo elaboró su propio informe en el que apunta las posibles soluciones a los males que afligían a la vecindad.

Reproducimos a continuación estos interesantes informes sobre la villa de Feria tal como aparecen en el citado libro (páginas 319-340):

FERIA

«En la villa de Zafra dia doce de febrero año de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badaxoz en que se compreende la villa de Feria, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del partido, devia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arrivo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a que se le encargará que en caso de no haver commodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. Asi mismo se encargará a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que pueda convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha villa.

La villa de Feria

                                                                 La villa de Feria

Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion que a la maior brebedad certifiquen de todos los pleitos cibiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para mas instruccion de este expediente los informes de los señores cura parroco y Don Gil Aponte se les escriva separadamente rogandoles que instruian a Su Señoría con su dictamen acerca de todo lo que crean conveniente a los intereses de la misma villa.

Y por este su auto asi lo proveió y firmó Su Señoría, de que doy fe. 

Don Juan Antonio de Ynguanzo.

Ante mi Tiburcio Pardo.

Dilixencia. En el día de oy catorce de los dichos mes y año con Joseph Gimenez Bravo vecino de Feria se remitieron a su justicia el pliego con ynterrogatorio e ynstrucion y los oficios para el cura parrocho y Don Gil Aponte, doy fe.

Pardo.

Don Gregorio Becerra y Juan Sanchez de la Calle alcaldes ordinarios por ambos estados desta villa de Feria, satisfaciendo a los cinquenta y siete capitulos del anterior ynterrogatorio dirijido por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor en la Real Audiencia de Caceres y visitador por comision del Supremo Consejo de Castilla para los pueblos deste partido de Badajoz en que se comprehende esta villa, haviendo para ello puesto los medios mas eficaces procurando con la maior exactitud tomar informes de aquellas personas instruidas, cuia pericia y opinion de inteligentes podría darles aquella luz y direccion que apetecen para algunos de los casos que comprehende, responde a cada uno de dichos capítulos lo siguiente:

1º.

Que esta villa de Feria es uno de los pueblos comprehendidos en el Partido de Badajoz que es cabeza desta, la que dista de dicha cuidad nueve leguas; su, situacion (que es de una irregular figura) por hallarse a 1a falda de una sierra y castillo que la predominan esta a los quatro vientos, por el oriente que confina con la villa de la Fuente del Maestre a distanzia de dos leguas, por el sur con la aldea de la Lapa a distanzia de una legua, a poniente con la de Salbatierra a distanzia de dos y por el norte con la de la Parra a distanzia de una, dista de la villa de Caceres diez y nueve leguas.

Tiene su termino de estenxion legua y quarto de longitud de norte a poniente y tres quartos de legua de latitud del norte al sur; confina con la dicha villa de la Parra a distanzia de una legua, con la de Salbatierra a la de dos leguas, con la de Burguillos a la de otras dos, con la aldea de la Lapa a la de una, con la de Zafra a la de tres leguas, con la de la Fuente a la de dos y con la de Villalba a otras dos, cuias confinantes villas son todas del territorio de dicha audiencia de Caceres y distan de la Real Chancilleria de Granada esta de Feria cinquenta y tres leguas y lo mismo las demas a corta diferencia, correspondiendo todos al obispado de citada cuidad de Badajoz, ecepto la villa de la Fuente que corresponde al Priorato de Leon.

2º.

Que este pueblo es de señorio perteneciente al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, quien solo tiene en este el derecho de alcavalas encavezadas en 3mil 600 reales cada año y la regalia de nombrar los oficios de justicia y demas oficiales de ayuntamiento de aquellas personas que en numero doblado se le proponen por sus concejales, cuia propuesta se executa en esta forma: dos alcaldes por el estado nobles, otros dos por el general, seis rexidores nobles y otros seis por el estado llano, dos alcaldes de la Santa Hermandad por el estado noble y otros dos por el general y dos por el estado llano para maiordomo de concejo, cuia propuesta de veinte y dos personas se remite en testimonio a dicho Señor Excelentisimo por mano de su contador maior en la villa de Zafra para que de ellas nombre y elija la mitad respecto a haver en este pueblo mitad de oficios. El alcalde maior y los dos alcaldes ordinarios tienen jurisdiccion absoluta con mero y mixto imperio y las apelaciones de su juzgado se hacen a la Real Chancilleria de Granada u a otros superior tribunal o juzgado donde el punto de que se trata corresponde.

No hay en esta villa abogado alguno ni procurador y solo hay un escribano con el salario de 1550 reales annuales segun el reglamento de ella, con titulo de notario de los reyno y asignacion por la real persona al uso y exercicio destas escribanias de ayuntamiento y juzgado, que con respecto a el numero de vecinos desta villa es bastante y suficiente solo un escribano y que aunque no hay en ella abogado alguno hay numero suficiente en los pueblos immediatos, que los subalternos de este juzgado no tienen salario alguno a esepcion de un solo ministro que hay con quatrocientos reales anuales segun dicho reglamento; que el arancel que se obserba en este juzgado es con areglo a el y la practica mas conforme y bien recivida.

3.

Que esta villa se compone de 552 vezinos en esta forma: los 390 de oficio lavradores, 55 jornales, 53 viudas, 43 pobres y once eclesiasticos seculares incluso el cura parroco, que unos ni otros forman gremio alguno; que las diversiones que suelen ser mas comunes en este pueblo es entre las gentes de campo y lavradores el tiro de barra, saltar y en algun bayle onesto tal o qual dia de clase, entre los que no se nota vicio alguno. Que en quanto a los jornaleros de campo se nota el abuso de no dar aquellas oras de trabajo segun la costumbre de otros tiempos y de sol a sol como previenen las Reales Ordenes, pues en la estacion presente salen del pueblo para ir a los trabaxos cerca de las ocho de la mañana y segun la distanzia que hay a donde han de hacerlos seran ya las nueve del dia mui cumplidas y aunque dicha distanzia sea larga se hallan de parte de tarde con sol en el pueblo, pues aunque sobre este abuso se ha querido poner remedio ha sido mejor dejarlos en el que el de contenerlos, como ha dado a conocer la experiencia que es el no querer ir a ganar el jornal y si los obligan hacen menos de lo que solian hacer dejandolos en su livertad y avuso; que regularmente en tiempo de ymbierno suele ser el jornal sin comida de quatro a cinco reales y en el estio dandoles de comer de cinco a seis reales.

4.

Que en esta villa estan en arrendamiento los abastos publicos como son el de vino, aceite, carneceria y javon; que en quanto a pesos y medidas se usan en esta villa los del marco de Abila y que los mismos tienen noticia se usan en los pueblos confinantes.

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5.

Que en esta villa hay unas casas de ayuntamiento que nadie havita sino quando ocurren juntas y cavildos del cuerpo de ayuntamiento, en las que hay una pieza o quarto que sirbe de real carcel, todo de una corta estension, bien derrotadas, aruinadas y quarteadas sus paredes, con los techos de caña y a texa bana, sin avrigo ni seguridad alguna dicha real carcel, pues aunque para su rehedificacion se han echo varias representaciones exponiendo con justificacion la total ruina a que se hallan expuestos dichos edificios y que para su remedio se livrasen del fondo de propios desta villa los caudales necesarios, no se ha conseguido el fin y vendra a verificarse su total ruina; en cuias casas de ayuntamiento existen los dos archivos correspondientes a papeles de la villa y los de su real posito.

6.

Que con el motibo de ser la escribania publica y del juzgado desta villa de particular dominio siempre han estado, como lo estan, sus papeles y protocolos a buen recaudo, pasando de unos a otros erederos que han sido escribanos cerca de un siglo hace, en cuio poder se hallan con los del anterior y anteriores siglos por lo que no se nota estrabio alguno.

7.

Que por lo que respecta a los pleitos pendientes civiles y criminales que se hallan por sustanciar, hay los que contaran del testimonio que dara el escribano unico del juzgado de ella a que se remiten.

8.

Que con el motivo de hallarse este pueblo en una situacion agria y desigual se hallan las mas de sus calles (por lo regular algo anchas) mui pendientes y aseadas por razon de que quando llueve con facilidad se limpian de basuras, aunque todas o las mas sostenidas con calzadas y bien arruinadas con muchos malos pasos y por ello con mucho riesgo en particular de noche para poder comunicarlas, por sus desigualdades y oyos que hay en ellas, sin aquellos arvirrios para su total composicion o en parte, a causa de la corta cantidad señalada en reglamento desta villa para gastos ordinarios alterables y no fixos, en cuia clase son comprehendidos los de obras publicas, pues aunque a el efecto destas y otras de pura necesidad como son calles, entradas y salidas del pueblo, fuentes y pilares, casas de ayuntamiento y real carcel y otras se ha representado a tribunal competente diferentes veces, no se ha conseguido el fin de imbertir los precisos gastos para su composicion.

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«Que con el motivo de hallarse este pueblo en una situacion agria y desigual se hallan las mas de sus calles mui pendientes y aseadas por razon de que quando llueve con facilidad se limpian de basuras.»

9.

Que en esta villa solo hay dos mesones sin mas que el zaguan de casa para el estrecho acomodo de cargas y gentes transeuntes, con una quadra de corta estension para las cavallerias, ademas de las que quando menos dos siempre han conserbado suias propias los mesoneros de casa para con ellas poder ganar la vida, con el justo motivo de que solo la posada no puede rendir para su manutencion y de su familia, por cuia notoriedad de infelices posadas no bienen a este pueblo como a otros los transeuntes con todo generos de vendajes, de que por ello carecen de muchas cosas utiles de comercio y comestibles estos naturales.

Que por el termino desta villa pasa un camino real que ba desde la cuiad de Badajoz cabeza de este partido a la cuidad de Sevilla, Cadiz y otros puertos, por el que indispensablemente suelen pasar en carros bombas, cañones y demas pertrechos de guerra, reximientos y cuerda de hombres criminosos que rasan a los presidios; en cuio camino y a distancia de media legua deste pueblo a el sitio que llaman (en blanco) suele hacerse en tiempo de ymbierno un pantano entre dos cercados con motivo de las aguas, en tal disposicion que se han verificado atollados los carros y coches, espuestas a un riesgo las cavallerias del tiro, lo que se remediaria empedrando el dicho sitio la distanzia de un tiro de municion rellenando antes aquel piso.

Que las entradas y salidas del pueblo tan agrias y peñascosas, con motibo de la naturaleza y situasion de su terreno, es quasi imposible su total composision por los crecidos miles que serian indispensables expender en ello, aunque todos los años se procuran remediar en lo posible.

10.

En esta villa no hay ferias ni mercado, ni combiene su establecimiento por lo imposible a causa de faltar terreno para ello y carecer de aguas para los ganados, ademas de celebrarse a el año tres ferias en la villa de Zafra que dista desta tres leguas y otra en la villa de la Parra que dista una y otra en la de Burguillos que dista dos, en las que estos vecinos se surten de lo necesario y ban a vender lo que les acomoda.

11.

Que en esta villa no hay fabrica alguna ni tintes, ni proporcion para su establecimiento y solo hay quince o veinte telares manejados por mugeres en los que se texen algunos lienzos y bayetas, jerjas y costales, todo para usos propios de sus casas y algun tiempo que les sobra texen lo que pueden para alguno u otro vezino para auida a mantenerse.

12.

En esta villa hay tres dehesas correspondientes a propios del Concejo, que en yerbas y bellota asciende su valor en cada uno año a 13775 reales, asi mismo hay dos valdios llamados Alamo y Carrascales en los que tienen comunidad con esta las villas de Zafra, Parra, Morera y Alconera, y las respectibas partes que corresponde a esta de Feria según su vecindario asciende su valor en cada un año a 5159 reales y estos corresponden a arvitrios del comun de vezinos de ella, pagandose de aquel primer fondo de propios todos los gastos prevenidos en el reglamento desta villa y demas que ocurren y se previenen por Reales Ordenes, y el de arvitrios pagado su cuota a las villas comuneras de los frutos de yervas y bellotas de ambos valdios que aproveha esta villa por el precio de su tasacion, lo restante se ba enarcando para los fines que previene la superioridad del Consejo de Castilla, de cuio fondo remitio esta villa en el proximo anterior año como mitad de su sobrante la cantidad de 39543 reales y maravedis con destino a los gastos ocasionados con motivo del establecimento de la nueva Real Audienzia de Caceres, y asi mismo remitio la cantidad de 22 mil reales por via de suplemento para los gastos ocasionados en las ultimas cortes, pero con calidad de reintegro a esta villa desta ultima cantidad hasta que echo el repartimiento entre los pueblos desta provincia y paguen respectibas cuotas se devuelban dichos 22 mil reales a las arcas destos fondos de arvitrios, del que como del de propios se rinden cuentas annuales por su tesorero maiordomo, las que con aprobacion o tachas desta junta de propios se remiten al señor yntendente general deste exercito y provinzia a la ciudad de Badajoz como caveza deste partido.

Que aunque los ramos arrendables como son el abasto de vino, aceite y javon se rematan todos los años en el maior postor, la cantidad o derechos que producen por los dos primeros ramos se pone y agrega por menos presupuesto en los repartimientos de Reales Contribuciones destos vezinos y que lo que produce el abasto de javon se halla destinado a rentas provinciales que se remite a dicha ciudad de Badajoz.

13.

Que las penas de camara desta villa se hallan encavezadas con Su Magestad en 125 reales, con mas quatro de su toma de razon y el importe de sus livros penadores, ademas de cuia cantidad unos años con otros suele exigirse de mas la cantidad de doscientos reales, poco mas o menos, que como sobrantes se ponen por cargo en cuentas de propios sino se imbierte en gastos de justicia y causas de oficio.

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14.

Que en esta villa hay un Real Posito, cuio fondo en mui cerca de seis mil fanegas de trigo fixas sin creces, con la limitacion de que en el año proximo anterior en virtud de orden superior se previno que por cada fanega que se prestase a estos vezinos paguen un quartillo de creces, cuio fondo hallandose todo en deuda en el proximo anterior agosto, antes de dar principio en su cobranza se reintegraron por estos vezinos 4500 fanegas, de las que se havran repartido desde la sementera hasta el dia 600 fanegas de trigo.

15.

Que en esta villa y su archivo no hay algunas ordenanzas con aprobacion o sin ella, a causa de el estravio que se dice padecio en principio del siglo con motibo de la imbasion del Reino de Portugal en que verosimilmente padecieron estravio muchos papeles.

16 y 17.

Que en esta villa no hay catedral alguna, careciendo tambien de curia eclesiastica.

18.

Que en esta villa solo hay una parroquia de la que es patrono el Señor San Bartolome, su dotacion es la novena parte de todos los diezmos que produce este pueblo y unos moderados derechos que percive de las festibidades para el gasto de cera, provision de ornamentos y en los entierros por razon de feretro y rompimiento de sepultura para mantener con desencia el pavimento. Que en este villa solo hay un parroco que se provehe en concurso conforme al Santo Concilio de Trento.

Portada de la Parroquia de San Bartolomé

«En esta villa solo hay una parroquia de la que es patrono el Señor San Bartolomé»

19.

Que en esta villa no hay cementerio alguno, aunque mediante Real Orden se halla remitido testimonio al señor yntendente general deste exercito y provinzia de las diligencias practicadas acerca del reconocimiento y sitio mas proporcionado para su establecimiento extramuros del pueblo, su diseño y costo que podra tener, de que no ha havido resultas desde el año pasado de ochenta y nueve en que se practicaron dichas diligencias.

20.

Que en esta villa hay solo el beneficio curado que se probehe como ya se dijo en el capitulo 18 y un prestamo que esta incorporado a la mesa capitular de la catedral de Badajoz que no tiene servicio alguno; la dotación de dicho parroco es igual en cada uno año a saber: la sexta parte de diezmos de todas especies y ademas tiene unos regulares derechos por las festibidades que se celebran, los entierros que ocurren, baptismos y velaciones, con arreglo al arancel immemorial que huvo de formarse de comun acuerdo en el ultimo sinodo y podra ascender dicho veneficio curado a diez mil reales en cada un año; sus gravamenes son quinientos treinte y cinco reales de subsidio y consignacion a beneficio del colegio conciliar.

En esa villa hay quarenta y cinco capellanias servideras todas en la parroquial de ella, cuia dotacion consiste en censos y algunas tierras de inferior calidad, que pagadas sus cargas dejaran todas la renta annual livre de seis mil y seiscientos reales.

21.

Que en esta villa no hay hospitales ni obras pias, sino una casa hospital de corta estension donde los pobres transeuntes se recojen de noche.

22.

Que en esta parroquial no hay cofradia alguna y solo algunas personas devotas se dedican a celebrar las festibidades siguientes: octaba del corpues, semana santa, quarenta oras, el dulce nombre de Jesus, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de los Dolores, San Antonio, la bendita cruz y la funcion del patrono Señor San Bartolome que se celebra por la villa segun dotacion de sus gastos echa en el reglamento; estas imágenes no tienen rentas algunas, a ecepcion de las cortas porciones de algunos censos que perciven, que para cuidar sus funciones se dedican sus encargados a pedir limosna ostiaten(?).

23.

Que hay en esta villa dos ermitas extramuros, una que fue parroquia en lo antiguo con titulo de Nuestra Señora de Candelaria, sin renta alguna, donde se celebra frecuentemente misa por la mucha devocion que le tiene el pueblo y funcion el dia de purificacion con misa cantada, procesion y sermon y concurrencia deste vezindario y pueblos immediatos; la otra es de los Santos Martires San Favian y San Sebastian, en que se venera una imagen de Nuestra Señora de especial devocion con titulo de Consolacion, a quien por dotacion se celebra fiesta el dia de su natibidad con misa cantada, sermon y procesion y mucha concurrencia de vezinos y forasteros, y as¡ mismo otra igual funcion en el dia veinte de enero, aunque de menos concurrencia en la que diariamente se celebra misa.

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«Ermita los Santos Martires San Favian y San Sebastian, en que se venera una imagen de Nuestra Señora de especial devocion con titulo de Consolacion»

Que en espresadas funciones nunca a ocurrido quimra ni desazon alguna y ni una ni otra ermita tienen rentas y se mantiene su culto de las limosnas que voluntariamente ofrece el pueblo a unas devotas mugeres que cuidan de una y otra ermita; que en la de los Martires y casa contigua a ella vide de ermitaño un matrimonio que sin titulo ni nombramiento alguno se ha dedicado de comun consentimiento y principalmente del cura parroco a el aseo y limpieza de dicha ermita, pidiendo limosna el savado de cada semana para cuida de mantenerse.

24, 25 y 26.

Que en esta villa no hay convento alguno de uno ni otro sexo, carece tambien de seminario y biblioteca, ni se conserban manuscritos recomendables.

27.

Que en esta villa hay una escuela de niños de primeras letras y otra de niñas, dotado el maestro de aquellos con quatrocientos reales annuales segun el reglamento de esta villa que se pagan de propios y la maestra de niñas aunque singular no tienen dotacion alguna, y que ademas de los quatrocientos reales que se dan de propios al maestro de los niños le pagan estos o sus paderes mensualmente su enseñanza y lo mismo sucede en quanto a las niñas para con su maestra.

20.

Que en esta villa no hay sociedad económica, ni proporcion para ello por se todos gentes de campo y labradores.

29 y 30.

Que en esta villa no hay administracion de correo y solo hay un cartero que todos los martes y savados ba por las cartas desta villa y sus vezinos al correo y caja de la villa de Zafra, careciendo tambien esta villa de administracion de Rentas Reales ni loterias, acepcion(sic) de la administracion o estanco para la venta de tabaco; careciendo as¡ mismo de dependientes de ynquisicion.

31.

Que en esta villa no hay reximiento de milicias ni otro alguno y solo hay los milicianos de su dotacion, un sargento y un cavo de dicho reximiento.

32.

Que en no se nota en esta villa haya persona alguna que turbe el buen orden, ni impida la administración de justicia, ni den den escandalo publico.

33.

Que en esta villa hay un medico, un cirujano y un boticario, todos con Real Aprobacion y que solo el primero se halla asalariado con la dotacion de mil quatrocientos y cinquenta reales anuales, que se pagan del fondo de propios segun su reglamento.

34.

Que en esta villa no hay ospicio, casa de misericorida, ni juntas de caridad.

35.

Que esta villa y su termino produce las cosechas de trigo, cebada, centeno, abena, abas, garvanzos, vino, aceite y zumaque, y que reguladas por un quinquenio produce la primera en cada año cinco mil fanegas de trigo, la de cebada seis mil fanegas, la de centeno cinquenta fanegas, la de abena 2500 fanegas, la de abas 200 fanegas, la de garvanzos trescientas fanegas, la de vino 2 mil arrobas, la de aceite 2500 arrobas y la de zumaque mil arrobas, que no se reconoce haia alguna cosecha que deje de pagar diezmo, cuios frutos de cada un año es poco poco el sobrante que puede quedar a estos vezinos y al que le sobra alguna corta porcion suele venderla en el año para sus urgencias a precios corrientes a los arrieros que buscan dichas especies y aun en el mismo pueblo, ecepto toda la cosecha de zumaque que regularmente ban a vender a la villa de Zafra donde hay curtidos y tenerias; que el precio corriente del trigo en el dia es el de veinte y cinco reales la fanega, el de la cebada a catorce reales, el del centeno a veinte, el de la avena a diez, el de las abas a quarenta, el de los garbanzos a setenta, el de la arroba de vino a catorce reales, el de la de aceite a quarenta y el del zumaque a seis reales.

Que los perceptores de dichos diezmos son el Rey Nuestro Señor, el Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz, el cavildo eclesiastico de su santa yglesia catedral, el cura parroco desta villa y la fabrica de la yglesia parroquial de ella; que de algunos años a esta parte se ha notado algun aumento en las cosechas de granos, especialmente quando ha havido rompimientos de las dehesas y valdios deste termino que son de pasto y lavor, que es de lo que necesidad tiene el pueblo por dedicarse mucho sus naturales a la agricultura

36.

En esta villa solo ay huerta y otros tres huertos de corta estension, que se riegan con algun manantio de corto caudal que tienen dentro y aroios que pasan por ellos, y lo que hordinariamente se siembra en ellos son lechugas, coles, pepinos, tomates y pimientos.

Que tiene hunas cortas arboledas que produzen (pero la de San Juan) zeremeñas, andrinas, guindas y algunos higos, todo de buena calidad y que la causa de no estar mas harvoladas consiste en la cortedad de sus terrenos y escasez de aguas (de) sus suelos.

37.

Que las tierras de lavor de este termino se labran y cultivan con yuntas de bueyes, mulas y jumentos y que las biñas y zumaques se cultivan con azadas de yerro.

38.

En esta villa solo ay huna rivera de corto caudal que entra en otra a una legua de distancia, que divide su termino con el de la villa de la Fuente del Maestre, en la que se cria alguna pesca menor que sirve solo de diversion a algunos aficionados de este y otros pueblos, y que los naturales de esta villa son poco dedicados a la pesca por lo que las Reales Ordenes que la proiven en ciertos y determinados tiempos se allan observadas.

Que por la situacion y naturaleza del terreno de esté termino no se pueden habrir en el, ni en tiempo alguno se an yntentado zequias o canales para regar dicho terreno. Que immediato a esta poblacion ay solo una fuente y otras dos a maior distancia, de las que se surten para bever las gentes de este vecindario; ay quatro pilares, los dos sin agua alguna por escasez de sus minerales, otro con alguna corta porcion que es agua mineral y se husa de ella para remedio de algunas ynstrucciones en que an surtido buenos efectos a la salud publica, y el quarto que es el mas distante a este poblacion con bastante abundancia de agua.

Que ay una albuera entre este termino y el de la Parra a distancia de un quarto de legua, en la que por baxo de ella ay dos molinos, ambos en este termino, entre los que tienen seis moliendas harineras propias todas del Convento de Carmelitas de la cuidad de Badajoz, en cuia albuera se conservan tencas muy delicadas y pardillas a diligencia y cuidado que an tenido algunos aficionados.

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39.

En esta villa no ay barcas ni puentes que del paso por ellos se pague algun portazgo ni otro alguno derecho y solo ay algunos puentes en aroios y rivera que pasa por este termino para el transporte de las gentes de unos a otros pueblos que husan en tiempo de muchas aguas.

40.

En esta villa hay solo tres molinos o lagares de aceite en que se muele la cosecha del fruto de aceituna que produce este pueblo, que carece de qualquiera otra maquina util para trillar, como de otra que facilite el beneficio de alguna cosecha, asepcion de quatro molinos arineros que se allan en la rivera de este termino y tres ataonas en el pueblo que sirven para hazer las arinas de trigo y otra ataona que sirve para moler la cosecha de zumaque que produce.

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Que en esta villa y su termino ay un pedazo de terreno en el valdio que llaman de el Alamo de alguna estension, quasi ynculto y aproposito para la agricultura de estos vecinos que apetecerian desmontarlo y cultivarlo, como de cavida de doscientas fanegas en sembradura, y que la causa de no tener efecto esta hutilidad a el pueblo consiste en que en dicho valdio del Alamo, que es de una dilitada extensión, tienen comunidad de pastos (como en otro que llaman de los Carrascales de ygual naturaleza que aquel) las villas de Zafra, Parra, Morera y Alconera; los quales dos valdios a birtud de la Real Egecutoria del Consexo de once de marzo del año pasado de 1779 se mandaron partir y dividir entre esta y dichas quatro villas a proporcion de vecindarios de cada huna, con cuio motivo los vecinos de esta solo tienen el derecho de poder labrar la parte correspondiente a ella y la preferencia en las otras quando aquellas no las apetecen por allarse dichos dos valdios en este termino y jurisdicion, pero con el motivo de que la villa de Zafra es de doble vecindario que todas las otras quatro se a llevado el mas de el terreno y de mejor calidad de dichos dos valdios, que aprovechan con sus ganados solo dos o tres vecinos de hella, sin que desde que se dividieron y partieron ayan querido zeder sus respectivas partes de terreno a este de Feria para labrarlas como antes de su division se acia, en que se avian esperimentado las maiores hutilidades a este pueblo y por cuia causa a impulsos de la grande ynfelicidad en que ya se veian estos vecinos que salen a labrar todos los años a terminos estraños para poder mantener sus hunicos egercicio de labradores y aprecaber la ruina que ya les amenazava, sin tener en donde hacer el barvecho que hoy tienen sembrado de alguna sustancia y hutilidad se vio esta villa en la dura estrechez y precision de disponer su barvechera en el año anterior de noventa en el de los Carrascales y parte correspondiente a la de Zafra, todo a instancia del sindico personero y el mas del vecindario que en concexo habierto se junto en la plaza publica haciendo las mas lastimosas exclamaciones y de que fue de temer un levantamiento de no aczeder a sus justa pretension; a cuio rompimiento se opusieron los sindicos de la de Zafra, sin duda acalorados por los dos o tres aprovechantes de la de Zafra que solo aprovechan dichos dos valdios y sus respectivas partes con sus ganados, promoviendolos a que diesen queja en el Real Consexo de Castilla, a donde este vecindario ocurrio por medio de su apoderado ymplorando su real clemencia y piedad a fin de que tubiese a bien dicho rompimiento y que en los subcesivo se entablasen dos ojas de lavor en dichos dos valdios, respecto allarse situados en este termino con la obligacion de satisfacerles anualmente sus respectivos contegentes, cuio litigio se alla todavia pendiente.

42.

Que en esta villa no se reparten algunos montes por suertes a estos vecinos para rozarlos, respecto no aver otros que los dos espresados valdios, en los que (las) respectivas partes de terreno a esta correspondientes, como en las demas dehesas de propios de esta villa que son Chorrero y Dehesilla, el año que le toca y corresponde se dan a lavor a este vecindario haciendo suertes de dos, quatro y seis fanegas, para que a todos y a proporcion alcance este beneficio y divididas se entran en cantaro labrando cada huno la que aia tocado, en las que su ay algun arvolado se procura conservar.

43.

En esta villa no ay terrenos poblados de azebuches hu olibos silbestres que se puedan yngertar en suertes entre sus vecinos.

44.

En esta villa en el valdio que llaman del Alamo, en el que tienen comunidad con esta las villas de Zafra, Parra, Morera y Alconera, se alla quasi el mas de el poblado de encinas, que se aprovecha su bellota con los ganados de zerda de este comun, no solo la parte respectiva a esta villa sino las demas de dicha comunidad, pagando a estas su contingente en dinero según su tasacion, por zesion que aquellas hacen a esta de que se siguen muchas hutilidades a esta vecindario, porque todos asta el mas infeliz logar de este beneficio, qual es el que con treinta reales que es el costo que regularmente suelen tener engordan un puerco de nueve, diez y mas arovas de carne.

Asi mismo tiene el mismo destino la Dehesa de la Peraleda que es toda arvolada de encinas y diferentes pedazos de terreno en la del Chorrero, que estas dos dehesas son de propios del conzexo.

Que en estas ni en dicho valdio ni en otro sitio alguno del termino ay noticia produccan algunas yervas medicinales, mas que aquellas que pueda tocar su conocimiento a los boticarios, ni otras que puedan beneficiarse en alguna fabrica como son para javon, tintes hu otras, a escepcion de las yerva que llaman guarda y la yerva que esta se nomina rubia con las que se tiñe amarillo y encarnado, que se gastan en jergas, alforxas y costales.

Que en dichos montes y arvoles de encinas sin deteriorarlos se puede sacar alguna leña para quemar en el gasto diario de las casas y alguna madera para pertrechos de lavor, lo que suele egecutarse en donde ay necesidad de limpia en los meses prevenidos en la Real Hordenanza del año de quarente y ocho, pero estos montes no son a proposito para hacer en ellos carvon por necesitrse mas abundancia de este.

Que el monte arvolado del Alamo, perteneciente a las cinco villas de la comunidad, no son publicos para unos ni otros vecinos, porque su fruto que produce se pone en quentas de propios y arbitrios, lo mismo que suzede con el que producen las dos dehesas ya referidas de Peraleda y Chorrero, que unas y otras en el dia se allan bien custodiadas.

45.

maleza

En esta villa y su termino no ay montes ympenetrables al ganado que solo sirvan para abrigo de las fieras.

46.

En esta villa no se berifica con yntento quemar los montes para algun fin, pues si se da el caso de quemarse algunos harboles por descuido o yntento de algunos ganaderos del campo se forma la causa y se procura yndagar el reo o reos y se castigan con arreglo a lo que prebiene dicha Real Ordenanza de Montes.

47.

En esta villa ni su termino no se crian arboles de alcornoques por lo que no ay producion de casca.

48.

En esta villa a pretexto de cultivar y arbolear algunas tierras o terrenos no se verifica aver zercado algunos de estos con motivo de las Reales Ordenes, para aprovecharse solo de los pastos privando a los demas vecinos de estos.

49.

Que las dehesas de el Chorrero, Peraleda y Dehesilla, que son las tres unicas que ay en este termino, son pertenecientes a propios y de pasto y lavor, a excepcion de la de la Peraleda que es de solo pasto asignado su suelo al ganado yegual de estos vecinos; que la de Dehesa del Chorrero será su cavida de mill y dos cientas fanegas de sembradura y la de la Dehesilla de quinientas.

50.

En este termino no ay plantios nuevos o semilleros egecutados en birtud de las Reales Hordenes, porque barias beces se an plantado arboles nuevos no producen ni se conservan y antes por el contrario se aburren y secan a motivo de no ser el terreno proporcionado para ello en aquellos sitios, que pudieran dedicarse a tan ymportante obgeto.

51.

En esta villa ay un castillo o casa fuerte que la predomina, sin abitacion de nadie, propio del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli; que no ay casas con terreno propio en este termino, a escepcion de quarenta bodegas de una corta estension de diferentes vecinos de esta villa y algunos forasteros en el sitio que llaman de Donblasco, a distancia de una legua de esta villa, que sirven para conservar los binos que producen un pago de biñas de ellas ynmediatas de cavida de quinientas fanegas, todas de dueños particulares.

Vista de Feria con el castillo al fondo

«En esta villa ay un castillo o casa fuerte que la predomina, sin abitacion de nadie, propio del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli.»

52.

En esta villa no se tiene noticia aya avido algunos despoblados que consten por escritos aber estado poblados.

53.

Que en el termino de esta villa solo se cria la caza de algunos conejos, liebres y algunas perdices, y como poco dedicados a cazarla se observa la beda que lo proive en los tiempos prevenidos segun las Reales Hordenes; que a birtud de estas se deven hacer y azen dos cazerias en cada un año en busca de lovos, zorros y demas fieras nocivas, pagando por la piel de cada lovo que se mate quarenta y quatro reales y siendo lova ochenta y ocho y si esta se allase parida con camada ciento treita y dos reales y siendo lovecillos que anden tras las madres a beinte y dos reales cada uno, y si son zorros o zorras grandes se premia a diez reales cada uno y siendo cachorrillos a quatro; cuia especie de animales se salen a distinguir dos beces cada un año por el mas del vecindario, que alguna o otra vez se suele matar uno u dos lovos en cada un año extra de las dos cazerias y de beinte a treinta zorros en todo el año por algunos aficionados, y que la causa de no acogerse lovos y otras fieras en este termino es la de no haver montes fuertes para su abrigo.

54.

Que en el termino de esta villa ay siete colmenares, que se crian y conservan sus colmenas a fuerza del mucho cuidado y asistencia de sus dueños, limpiandoles el asiento donde se allan colocadas, quitandoles todo lo malo e inficionado de su obra o panal y las trazas que producen mudando dichas colmenas en ciertos y determinados tiempos a otros sitios y terrenos para su mejor estar. Que las flores de que se alimentan son las que producen todo jenero de yervas de los campos, careciendo de las flores mas sustanciales para ellas, como son flor de romero, la de zebro y la de jara.

Que a esta yndustria no se aplican estos naturales por los rovos que sufran respecto a que no se berifican algunos, sino porque son mas dedicados a la agricultura y labranza y no ser el termino de esta villa proporcionado para adelantar en este ramo, todo por causa de no haver montes.

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55.

Que en esta villa se crian obejas finas y bastas, algun ganado cabrio y del ganado de zerda, que en quanto al ganado lanar sirve para estercar las tierras de sus dueños y utilizarse de sus lanas, que benden el ganado biejo y algunos carneros regularmente para el abasto de Madrid; que de ganado lanar fino abra dos mill cavezas y de ganado basto seiscientas, que de ganado cabrio abra ochocientas cavezas, que sirve a sus dueños para el exquilmo de la leche que producen de que se hutilizan, que es de alguna consideracio y benden algunas cavezas para abastos de carnecerias, y que de ganado de zerda abra como mill zerdos que sirven para el gasto de sus casas, engordando los precisos cada un año.

56.

Que en esta villa y su termino no ay mineral alguno ni canteras de marmol, jaspe, yeso, ni de otros y solo ay cinco o seis hornos de cal de que se ace huso para las fabricas de casas y otros edificios de estos vecinos, ademas de la que llevan a bender a los pueblos immediatos ocho o diez vecinos que se allan dedicados a este oficio.

Que es quanto pueden y deven ynformar a Vuestra Señoria, consequente a cada uno de dichos capitulos que an procurado satisfacer con la maior exactitud, que firman y señalan como acostumbran, en esta villa de Feria dia quince del mes de febrero año de mill setecientos noventa y uno.

Gregorio Becerra.

Señal de + del Señor Alcalde Juan Sanchez de la Calle.

Señor oidor Don Juan Antonio de Ynguanzo.

Mi venerado dueño y mui señor mio, agrabio haria a la onerosa confianza con que Vuestra Señoria me faborece en su apreciable de 12 de febrero proximo, en desentenderme de alguno de los particulares que comprehende su inportante encargo, porque no teniendo su autorizada utilisima visita otro objeto que tocar por si mismo el verdadero estado de los pueblos de sus jurisdiczion para establecer su mejor gobierno, seria contra toda razon y contra mi caracter el no manifestar con la mayor pureza.

Treinta y siete años he vivido en esta villa en el empleo de su cura parroco y aunque en los quatro o cinco primeros de mi residencia por la esterilidad continuada de muchos que le precedieron, estaba este vecindario constituido en una miseria lastimosa, reducido en la mayor parte a exercicios serviles y aun con la precision de salir a distintos pueblos a practicarlos y consiguientemente todo genero de agricultura en el mayor atraso, los ganados de todas especies en corto numero y las producziones todas escasas; hubo y aun existe quien animado de el apreciable impulso del patriotismo, dotado de un yngenio fecundo en utiles providencias economicas y auxiliado de algunos otros bien intencionados, discurrio arbitrios y establecio reglas y de comun acuerdo promobieron y practicaron medios oportunos para sacar a sus convecinos del mismo estado en que gemian, al prospero que despues experimentaron con aplauso general.

Se reduxo el fondo del posito que abanzaba a cerca de nuebe mil fanegas de trigo, con crecidas creces pupilares, a solas seis mil sin creces algunas; a la verdad si no se toma este medio el posito que se destina a la conserbazion de la labor hubiera sin duda causado su ruina, porque no siendo posible su reintegracion por su crecido fondo y cortedad de las cosechas iban los labradores, aun solo con las creces, aumentando de año en año sus empeños.

Tomose otro arbitrio no menos importante, hai en este termino un baldio llamado El Posito de los Carrascales, es este terreno el mejor y puede decirse sin encarecimiento el unico o a lo menos el mas acomodado para la labor, habia muchos que no se labraba y aunque tiene parte en este terreno la villa de Zafra por su comunidad con esta, no obstante su mucha oposizion se labró, sembrandolo este comun dos años seguidos en que lograron las cosechas mas copiosas que han conocido los nacidos, en coyuntura tan oportuna que en el año primero en las mismas eras se bendia la fanega de trigo a ochenta reales, esta puede llamarse la resureczion de este pueblo, este es el verdadero principio de su restablecimiento, esta debe contar esta villa por epoca de su felicidad.

Verdaderamente me lisongeaba que en aquellos tiempos de que ninguno de los pueblos comarcanos desfrutaba estado tan feliz y a la verdad era este la embidia de todos, se promobia la observanzia de la divina ley, se guardaban los dias santos, se celaban las comunicaciones escandalosas, se prohibian las frecuentes de los tratados de casar, se castigaban las embriaguezes publicas, juntas y juegos peligrosos, se celeba la venerazion del templo.

Se custodiaban los montes, se guaradaban los sembrados, se cultibaban y aumentaban los plantios, se contenian los ganados, se miraba por los caudales publicos (aviendo llegado sus sobrantes en propios, arbitrios y posito a cantidades excesibas, de que no avia exemplo en estas immediaciones), se administraba justicia mas con equidad que con rigor pero de modo que bastaba a contener los excesos, no se abandonaban los derechos pribados, se vivia en paz que es el mayor bien y felicidad de un pueblo, en estos ultimos cinco años se reconocida con no poco sentimiento de mi corazon una turbazion poderosa de esta felicidad.

Han fallecido algunas personas cooperantes a la tranquilidad benefica con que se conserbarba el equilibrio de los partidos y constaba el gobierno entre todos y han sucedido en su lugar y representazion otras que por sus pocos años en unos, por su ineptitud en otras para regentar los empleos de justicias y por el ansia en alguno de perpetuarlo en si mismo (prestandoles motibo sus enlaces de estrecho parentesco), han formado faccion, partido y parcialidad tenaz, atrayendo y ligando a si otras por medio de ofertas y beneficios.

De tal sociedad han resultado proyectos para destruir a los que debieran estimar por verdaderos protectores de la patria, se han mobido acusaciones caprichosas contra estos, que se han visto en la triste necesidad de menoscabar sus caudales para sus justa defensas y acreditar las falsedad y calumnias de sus acusaciones por medio de las declaraciones, que muchas de ellas se han decretado por tribunales superiores y siguiendo sus defensas en los puntos que permanecen indecisos, deben confiar en la justicia que les asiste y con que en todo se han manejado, que al fin no se verificara punto de discusion en que no sean igualmente declarados por buenos ministros y fieles administradores, mas para que todo esto as¡ resulte es precisa la continuidad de mayor tiempo, expender caudales, hacer ausencia de sus casas, faltar a la necesaria atenzion de sus haciendas y experimentar por todo un considerable atraso, unico objeto de sus opositores.

Y como en esto ahi algunos poderosos que forman cabeza de coligacion (tengan ellos o sus parciales la regencia de los publicos empleos de justicia), la tuercen o hacen inclinar a solos sus peculiares intereses y los de su partido, tratando a los que no lo son con crueldad, de que no resulta vivir dichos partidarios con toda libertad, utilizandose de quanto pueden, causando impunemente daños considerables a quantos no le son adictos.

Tan irregular manejo puede ser principio de una anarquia y ya se notan algunos de sus efectos en el poco respecto al templo del Señor, la inobservanzia de los dias festibos, tolerando en ellos trabajos publicos sin necesidad o la debida declaracion de ellos quando la hubiera, publicos ranchos de gente pobre de juego de naipes perdiendo en ellos con detrimento de sus familias y gastando en embriaguezes que no se castigan lo que necesitan para mantener sus obligaciones.

Se mira con indolencia la frecuente junta de hombres y mugeres con varios pretextos, de que se siguen efectos indecorosos o motibos para que despues se experimenten, y como todo esta desconcertado y las atenciones de los que debian gobernar son arrastradas de sus propios afectos, inclinadas solamente a su libertad e intereses de sus amigos, esta olvidado el beneficios comun, no se cuida de dar el mayor aumento a la agricultura, ni hacer uso de las proporciones que ofrece el terreno de esta jurisdiczion, en el qual ha¡ sitios montuosos cubiertos de espesas matas en que se abrigan fieras y pueden ocultarse malhechores, pudieran estos descuajarse y reserbar muchos pies utiles que en brebe tiempo serian encinas utiles para el aumento de la dehesa o baldio arbolado del Alamo, que es el monte de mas substancia que ha¡ en el termino, bien que comunero con las villas de Zafra, Alconera, Parra y Morera, con cuya provindenzia darian mayor extension al pasto de los ganados que se hallan en buen estado, ampliandose al mismo tiempo para el uso de la labor que es la que felicita los pueblos; no dudo que los ganados conducen al bien de el estado, pero la agricultura es el nerbio que lo vigora, porque sus intereses son comunes que a todos trascienden y las utilidades de tos ganados se difunden a pocos particulares, ningun pueblo es rico por tener muchos ganados y el que abunda en labor por lo comun es feliz.

panoramica

Estos pobres vecinos que mas o menos todos son labradores (porque en este pueblo no hai otro trafico y creo que no habra otro en la provinzia mas actibos y laboriosos) que llebados de su inclinazion a este genero de vida se van a labrar a Santa Marta, Villalba, Solana, Corte, Morera, Parra y Salvatierra, pueblos todos de estas comarcas con quebrantos y dispendios creados, si como ha¡ terreno acomodado se les franquearas, recibiria considerable aumento la agricultura.

El baldio de Carrascales de que ya he hecho insinuazion a Vuestras Señorias no solo es comunero a Zafra, sino a la Alconera, Morera y Parra con otro llamado Alamo, consixtentes ambos en este termino y jurisdiczion, muchos han sido los litigios que ha sufrido esta villa principalmente con la de Zafra sobre estos derechos, pero ultimamente ha mandado el Consejo dividir estos terrenos y señalar a cada pueblo su parte a proporcion del numero de sus vecinos, todos los interesados han cedido a este las suyas por el precio de su tasas y las usa a beneficio de su labor, a excepzion de Zafra que la retienen y arrienda por el mismo precio de su tasa a un particular de sus vecinos, que los pasta con sus ganados, sin aumentar aquel comun el menor beneficio.

Supuesto esto, pudieran formarse en este termino tres giros o ojas entre su parte y las comuneras, agregandoles de las dehesas licenciadas para la labor lo necesario y romperlas quando les tocase el giro, como se executa en pueblos de mejor gobierno que rompen las dehesas de particulares quando caen en ojas, sin que sus dueños reciban mas que el regular interes, ni hagan la menor oposizion sin duda por le respecto al beneficio comun.

Con este arbitrio y el cultibo de sus heredades, olibares, zumacales y biñas puede lograr este pueblo un estado floreciente, esto y mas que pudiera decir sino me contubiera la considerazion de que seria molestar a Vuestra Señoria con una relazion excesibamente difusa y todos los insinuados beneficios dignos de promoberse, propongo y manifiesto a su gran penetrazion, para que haciendo de ellos la estimacion que juzgue conveniente se digne poner en uso sus poderosas facultades, para que de este modo comience esta villa a esperimentar algunos de los muchos beneficios que espera con el establecimiento de la Real Audienzia de esta provincia; siendo a la verdad quanto apetesco y puedo informar a Vuestra Señoria, en cumplimiento de mi ministerio y oneroso encargo que me hace, Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años como desea su mas rendido servidor y reconocido capellan Q. S. M. B.

Pedro Ysidro Alvarez del Monte y Granda.

La villa de Feria se halla situada en una montaña elevada en que todo el terreno es cuesta sin ningun plano y desde donde se descubren muchos pueblos y una dilitada campiña. Todas las calles son desiguales, pues cada una tiene diferente altura, siendo preciso subir o baxar para la reciproca comunicacion de las casas y sus vecinos.

A esta poblacion estan contiguas por el poniente y mediodia otras montañas, en las quales hai muchas suertes de tierra de dominio particular, que sin embargo de ser montuosas se cultivan, siembran y dan fruto todos los años a fuerza de cultivo, habiendo ademas de la labor olivos, viñas, encinas y zumaque, con cuyos frutos en quanto pende de estos vecinos se halla bien aprovechado todo su termino, que es de legua y quarto de longitud y tres quartos de latitud y en el se mantienen 552 vecinos.

Uno de los terrenos con que linda esta montaña de Feria por el oriente es la dehesa de propios el Chorrero, en la qual por estar inmediata a las casas y ser tierra mas llana se pudieran establecer unas buenas posesiones si dexaran de ser comunes, haciendose de dominio particular.

Actualmente produce esta dehesa pasto, labor y la bellota de pocas encinas, que todo se aprovecha por repartimiento entre los vecinos a justa tasacion, siendo corto su anual valor no obstante que excede de mil fanegas de sembradura, porque es tierra comun a cuyo beneficio ninguno en particular se dedica, ni es mas que lo que la naturaleza produce espontaneamente.

Al estado interesa que estas tierras se repartan a los vecinos en suertes a censo enfiteutico, con la facultad de cercarlas y hacer propio de cada enfiteuta el aprovechamiento de todo su fruto, por cuyo medio seria mas fecunda la Dehesa del Chorreo y recibirian este aumento las cosechas de Feria sin perjuicio de los propios, los que no descenderian de su valor, antes por el contrario se les puede aumentar si se quisiese.

Hai tambien en este termino los dos valdios el Alamo y los Carrascales, en que tiene comun aprovechamiento las cinco villas de Feria, Zafra, Alconera, Parra y Morera, y por executoria del Consejo de 11 de marzo de 1779 se ha partido y separado el terreno que a cada villa corresponde, habiendo quedado indivisas las encinas, cuyo importe se divide anualmente entre dichas cinco villas con respecto a sus vecindarios.

Por haber quedado el arbolado sin division, resulta que ninguno es dueño absoluto de la quota que se le ha repartido y nadie se anima a plantar por ser el beneficio para las cinco comuneros, cuyo efecto no es del Consejo, por quien se mandó hacer indistintamente la particion de dichos dos valdios, sino que la culpa es de los que executaron la particion por no haber incluido los arboles y haber quedado comunes a las cinco villas.

De aqui nace que aunque en parte de tierra que en el Alamo se adjudicó a la Alconera y la Parra, hai una porcion de terreno inculto poblado de chaparros, no se guian y limpian por tratarse del bien comun de muchos, cuyo estorvo cesaria si con el suelo se hubiese partido el arbolado, para que cada uno fuese dueño de lo que plantase y de qualquiera otro aprovechamiento que quisiese hacer de su dominio.

Los Carrascales son tierra calma a proposito para la labor, en que la villa de Zafra tiene su hijuela empleada en pasto que disfruta en arrendamiento un vecino de dicha villa, pero Feria de hecho y autoridad privada se arrojó a sembrar dichas tierras, añadiendo el exceso de no haber querido cumplir los exortos del gobernador de Zafra, que se halla conociendo legitimamente de dicha usurpacion por especial comision del Consejo.

Pero presciendiendo ahora de estos punibles excesos, consideraré ahora a Zafra como propietaria de aquel terreno que se le adjudicó por executoria del Consejo y digo que sin perjuicio de su dominio se debe conceder a los vecinos de Feria la facultad de labrar aquellas tierras, porque la labor es preferente al pasto que goza el arrendatario de Zafra y cada pueblo tiene un derecho al uso de todas las tierras que se considera precisas para su subsistencia dentro de su termino.

campo

Los vecinos de Feria tienen parte de su labor en suelos extraños, lo que prueba su escasez de tierras labrantias y es bastante fundamento para solicitar por los medios legitimos el arrendamiento de los Carrascales, los quales están a media legua de Feria y distan tres leguas de Zafra, especialmente si se considera que los Carrascales y el Chorreo son las tierras que ha¡ mexores en este termino para la labor, porque no son tan a proposito las otras tierras de propios que son la Dehesilla (de pasto y labor) de inferior calidad y la Dehesa de la Peraleda que está poblada de encina.

Aunque en esta villa no se crian puercos sino para el propio consumo, sin ser ramo de comercio, sin embargo se debe procurar la mayor economia y el mexor metodo en el aprovechamiento de su bellota, cuya corta cantidad se halla dividida en tres distintos parages que son el Chorreo, la Peraledad y el valdio del Alamo.

Se admiten a su aprovechamiento mas puercos de los que se pueden engordar con arreglo a la tasacion y reconocimiento de los peritos, lo qual es un perjuicio y otro es que se aprovecha la bellota de comun sin division de dehesas, pues en cada una entran sucesivamente todos los puercos y no hai orden ni separacion de partidos.

La casa de ayuntamiento y la carcel son malas y aunque hai arbitrios para construirlas de nuevo falta la facultad del Consejo.

El posito es edificio nuevo y capaz pero tiene seis mil fanegas del fondo fixo, cuya excesiva cantidad es capaz de arruinar a este pueblo.

Feria 20 de marzo de 1791.

Juan Antonio de Ynguanzo.»